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ID 17464879
¿Puede deducirse en el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas al personal de casas particulares?
08/06/2023 12:25:15 p.m.



A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:

a) Contraprestación de los servicios prestados;

b) Contribuciones patronales.

Dicho cómputo no podrá exceder la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 



Fuente: Art. 16 Ley 26.063 y Art. 9 RG 3693/14



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