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ID 17462830
En el caso de un empleado en relación de dependencia que si bien no deduce a su cónyuge porque ella trabaja y obtiene rentas superiores a la ganancia no imponible, ante una licencia de tres meses sin goce de sueldo por parte de ella, ¿resulta procedente deducirla como carga de familia en esos meses?
13/12/2019 12:00:00 a.m.

Para deducir al cónyuge como carga de familia debe cumplimentar lo dispuesto por el artículo 30, inciso b), primer párrafo, de la ley de Impuesto a las Ganancias, esto es, que ella sea residente en el país, esté a cargo del contribuyente y no tenga en el año entradas netas superiores a la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual prevista en el inciso a) del citado artículo, cualquiera sea su origen, estén o no sujetas al gravamen.


Fuente: AFIP



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