ID 17462830 En el caso de un empleado en relación de dependencia que si bien no deduce a su cónyuge porque ella trabaja y obtiene rentas superiores a la ganancia no imponible, ante una licencia de tres meses sin goce de sueldo por parte de ella, ¿resulta procedente deducirla como carga de familia en esos meses?
06/01/2025 02:51:41 p.m.
Para deducir al cónyuge como carga de familia debe cumplimentar lo dispuesto por el artículo 30, inciso b), primer párrafo, de la ley de Impuesto a las Ganancias, esto es, que ella sea residente en el país, esté a cargo del contribuyente y no tenga en el año entradas netas superiores a la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual prevista en el inciso a) del citado artículo, cualquiera sea su origen, estén o no sujetas al gravamen.