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¿Cuáles son las deducciones generales admitidas?
10/04/2024 12:00:21 p.m.




Son los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las
ganancias gravadas por este impuesto.


Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y
conservar ganancias gravadas, exentas y/o no gravadas se restará de
las ganancias brutas que produce cada una de ellas, siempre que con
ello no se altere el monto del impuesto a pagar.


Los gastos realizados en la República Argentina se presumen
vinculados con ganancias de fuente argentina, así como los gastos
realizados en el extranjero se presumen vinculados con ganancias de
fuente extranjera. No obstante, podrá admitirse su deducción si se
demuestra debidamente que están destinados a obtener, mantener y
conservar ganancias de este origen.


Se considerarán deducciones admitidas:


a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los
gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de
las mismas.


b) Las sumas que pagan los tomadores y asegurados por seguros para
casos de muerte; y seguros mixtos en los cuales serán deducibles
tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de
ahorro.


Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la
adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se
constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación
que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los
límites que sean aplicables para las deducciones.


c) Las donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y
municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos
reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las
instituciones religiosas.


También será de aplicación para las instituciones asociaciones,
fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas,
literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o
intelectual, comprendidas en el inciso f) del artículo 26 de la Ley
del Impuesto a las Ganancias.


d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones,
retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas
nacionales, provinciales o municipales.


e) Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus
características tengan un plazo de duración limitado, como
patentes, concesiones y activos similares.


f) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras
sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que
revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.


Asimismo serán deducibles los importes abonados en concepto de
cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico
asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que
revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.


g) Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia
sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y de las personas
que revistan para este el carácter de cargas de familia: a) de
hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos
similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c)
los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos,
kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etcétera; e) los que
presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás
servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de
heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.


h) El 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante
en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de
inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la
ganancia no imponible, siempre y cuando el contribuyente o el
causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la
proporción.


i) Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro
privados administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación.

j)
Las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las
herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por
quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos
mayores de edad y hasta 24
años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen
estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les
impida proveerse de medios necesarios para sostenerse
independientemente.

k) El diez por ciento
(10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a
casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta
deducción adicionalmente con otras que existan.

 

A los fines de la
determinación de los límites establecidos en el primer párrafo del inciso c) y
en el segundo párrafo de los incisos f) y g), los referidos porcentajes se
aplicarán sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir
el importe de los conceptos comprendidos en las citadas normas, el de los
quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere
el artículo 30 de la ley.

 


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Fuente: Arts. 83, 84 y 85 Ley 20.628



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