AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 17262028
Evento 4145 - ¿Qué fechas se deberá colocar en el detalle del período "desde / hasta" al confeccionarse el recibo de pago?
19/03/2018 12:00:00 a.m.

En principio, el empleador debe hacer entrega del recibo de remuneración al trabajador como mínimo con una periodicidad mensual independientemente de la modalidad de liquidación acordada (diaria, semanal, mensual, etc.).

En este sentido, las fechas a consignar en el detalle del período corresponden al período que abarca el o los pagos efectuados de conformidad con la modalidad de liquidación acordada, reiterando que la misma debe tener como mínimo una periodicidad mensual.

Así, por ejemplo, el / la empleador/a de una trabajadora de casas particulares que presta servicios durante cinco (5) horas una vez a la semana, y que hubiera pactado como modalidad de liquidación "diaria", podrá confeccionar un recibo de pago mensual al que correspondan dichos pagos, consignando como "detalle del período" aquél correspondiente al o los pago/s efectuado/s, por ejemplo 01/05/2013 al 31/05/2013 y la modalidad de liquidación será diaria y en cantidad de horas será la que corresponda a esta última por ejemplo cinco (5).

En cambio, si se entrega un recibo de pago cada vez que se abona, las fechas del período desde / hasta, será la correspondiente al día de pago, por ejemplo, desde 30/05/2013 hasta 30/05/2013, modalidad diaria e informar la cantidad de horas de ese día.


Fuente: CIT AFIP



Novedades