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ID 17137039
¿Cómo procederá la AFIP cuando constate por cualquier medio la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas en el Artículo 20 de la ley de Monotributo?
27/08/2020 12:00:00 a.m.

La AFIP pondrá en conocimiento del Monotributista, la exclusión de pleno derecho.


Fuente: Art. 53 RG 4309/18



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