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ID 17116549
¿En qué plazos se deben efectuar las comunicaciones?
05/01/2024 11:35:45 a.m.


La comunicación de los datos, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:

a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2 del Apéndice II del Anexo de la RG 3491/13.

b) Con relación a los vehículos: dentro de los 5 días corridos de su incorporación a la actividad.

c) Respecto de los choferes: dentro de los 5 días corridos de su incorporación a la actividad.

La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.



Fuente: Apéndice II del Anexo RG 3491/13



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