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ID 16734235
¿Es necesario esperar a fin de año para declarar los impuestos a los débitos y créditos bancarios?
08/06/2023 11:46:27 a.m.





No, independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%, según corresponda, de lo detallado mensualmente por cada CUIT o entidad bancaria.






Fuente: Anexo II Apartado G RG 4003/17 y Art. 1 Decreto 534/04



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