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ID 16502377
Evento 3526 - ¿Cuáles son los requisitos previos para efectuar la solicitud de devolución?
28/12/2017 12:00:00 a.m.

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los ciudadanos deberán:

a) Contar con CUIT:

-En caso de no poseer CUIT, podrán optar por iniciar el trámite por la web o de manera presencial mediante la presentación del F. 460/F junto con la documentación correspondiente, en la dependencia que le corresponda por el domicilio fiscal. Podrá consultar la documentación a presentar en el ID 375298 y el ID 22550499.

b) Contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior obtenida de acuerdo con lo establecido en la RG 3713/15:

-En caso de poseer un nivel inferior: Deberá de tener en consideración el ID 1453410.

-En caso de no poseer clave fiscal: Deberá de tener en consideración el ID 2307513.

-En caso de no recordar su clave fiscal: Deberá de tener en consideración el ID 1453410.

c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09:

- Si al acceder con su clave fiscal no visualiza el servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social" habilitado, deberá de tener en consideración el ID 14844241

-Para conocer los pasos a seguir para registrar su CBU consulte el ID 1260003.

Aclaración:

Los ciudadanos deban obtener su CUIT y/ó Clave Fiscal para tramitar la devolución, deberán solicitar un turno Web de manera previa, para ello acceda aquí, ingrese sus datos personales y seleccione el motivo de trámite "DEVOLUCION DE PERCEPCIONES F.746/A (Solicitud de CUIT y/o Clave Fiscal Nivel 3)".

A partir del 25 de Enero de 2016, únicamente se atenderá este trámite sin turno a personas embarazadas o con movilidad reducida.

Para ver la guía paso a paso de como solicitar, modificar o dar de baja un turno, ingrese aquí.

Para ver la guía paso a paso de como solicitar un turno para ser atendido en Dependencias de AFIP, ingrese aquí

Para acceder al micrositio para iniciar el trámite de la CUIT por internet, ingrese aquí.



Fuente: Art. 2 RG 3420



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