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ID 164787
¿Cuándo caduca el plan?
10/10/2005 12:00:00 a.m.

Cuando se dé alguna de las siguientes causales de acuerdo a la cantidad de pagos parciales solicitadas:

a) Hasta 12: la falta de cancelación total o parcial de 1 pago a los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

b) Más de 12 y hasta 36:

1. La falta de cancelación total o parcial de 2 pagos consecutivos a la fecha de vencimiento del segundo de ellos.
2. La falta de ingreso del último pago, a los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

c) De tratarse de más de 36 y hasta 48:

1. La falta de cancelación total o parcial de 3 pagos consecutivos a la fecha de vencimiento del tercero de ellos.
2. La falta de ingreso del último pago, a los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

d) De tratarse de más de 48:

1. La falta de cancelación total o parcial de 6 pagos consecutivos a la fecha de vencimiento del sexto de ellos.
2. La falta de ingreso del último pago, a los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

Cuando no se haya cancelado algún pago, los ingresos realizados con posterioridad se imputarán al pago parcial más antiguo.

Fuente: Art. 26 RG 1856/05



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