Cuando se dé alguna de las siguientes causales de acuerdo a la cantidad de pagos parciales solicitadas:
a) Hasta 12: la falta de cancelación total o parcial de 1 pago a los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
b) Más de 12 y hasta 36:
1. La falta de cancelación total o parcial de 2 pagos consecutivos a la fecha de vencimiento del segundo de ellos. 2. La falta de ingreso del último pago, a los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
c) De tratarse de más de 36 y hasta 48:
1. La falta de cancelación total o parcial de 3 pagos consecutivos a la fecha de vencimiento del tercero de ellos. 2. La falta de ingreso del último pago, a los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
d) De tratarse de más de 48:
1. La falta de cancelación total o parcial de 6 pagos consecutivos a la fecha de vencimiento del sexto de ellos. 2. La falta de ingreso del último pago, a los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Cuando no se haya cancelado algún pago, los ingresos realizados con posterioridad se imputarán al pago parcial más antiguo.