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ID 16359515
¿Quiénes y cómo deben presentar la declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables?
21/12/2012 12:00:00 a.m.

Los sujetos comprendidos en el Art. 2° de la RG 3411/12, deberán presentar una declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables que tengan el carácter de bienes de cambio para el agente de información, conforme a las pautas contenidas en el Anexo IV de la citada RG, ingresando al servicio "HABITUALISTAS EN LA COMERCIALIZACION DE BIENES USADOS", en la opción "INVENTARIOS" que corresponda, conforme a la frecuencia que seguidamente se indica:

a) Declaración Jurada de "Existencia inicial": se detallarán los bienes usados no registrables existentes a la fecha en que se produzca la incorporación del responsable en el "Registro". Esta información será presentada por única vez y deberá ser suministrada por el responsable dentro de los 5 días corridos contados desde aquella fecha.

b) Declaración Jurada Mensual de Existencias: se detallarán los bienes usados no registrables existentes al último día de cada mes calendario. A tal fin el sistema informático desplegará el "inventario teórico" determinado en función de los datos suministrados en cumplimiento de las obligaciones de información dispuestas en el Art. 11 y en el inciso a) del Art. 15 de la RG 3411/12, debiendo el responsable ratificar o rectificar dicha información ingresando, de corresponder, los ajustes pertinentes -vgr. bajas por deterioro, desperfectos, roturas, hurtos, donaciones, etc. y otro tipo de altas-.

Esta declaración jurada deberá ser presentada mensualmente antes del día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponde la información. El sistema informático emitirá como constancia de la transmisión electrónica de las declaraciones juradas presentadas el respectivo acuse de recibo.


Fuente: Art. 15 RG 3411/12



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