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ID 16347805
¿Cuándo se dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable incluido en el "Registro"?
04/03/2016 12:00:00 a.m.

Este Organismo dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable incluido en el "Registro" cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

a) Registre baja en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),

b) Tratándose de sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, no acrediten la condición de agente de percepción del gravamen.

c) Pierda la condición de habitualidad en la comercialización de bienes usados no registrables de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la RG 3411/12.

d) Registre incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduanera -tanto informativas como determinativas-, de corresponder.

e) Tratándose de sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, verifique una relación de los débitos fiscales respecto de los créditos fiscales, inferior al promedio semestral que determine esta Administración Federal para la actividad económica correspondiente, en base a parámetros objetivos de medición.

f) Proceda la cancelación de la C.U.I.T. del contribuyente bajo las previsiones de la RG 3358/12 así como mediante las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.

g) Integre la base de contribuyentes no confiables, conforme a las tareas de verificación y controles informáticos sistémicos implementados o a implementar por parte de esta Administración Federal.

h) Inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal detectadas mediante análisis sistémicos periódicos efectuados por este Organismo.

i) Incumplimientos de las presentaciones de declaraciones juradas informativas de los regímenes en los que resulte obligado como agente de información.

j) Cuando, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización -acciones, controles y procedimientos- practicados por esta Administración Federal, ocurran los siguientes hechos:

1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

3. Omisión total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.

4. Omisión de ingreso de percepciones y/o retenciones practicadas.

5. Incumplimiento total o parcial de requerimientos.

6. Carencia de registros de compras y/o de ventas, o de los comprobantes respaldatorios de las operaciones efectuadas o incongruencia entre los registros con sus comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

7. Ajustes de fiscalización relevantes:

7.1. No conformados, o

7.2. conformados no regularizados o no ingresados.

8. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Art. 49, del Dto. 1397/79, o del segundo párrafo del Art. 39, punto 2. de la Ley Nº 11683,

9. Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados.

k) Se encuentre incurso en algunas de las causales enumeradas en los incisos a), b) o c) del Art. 5 de la RG 3411/12.

l) Se encuentre con auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación.

m) Tratándose de personas jurídicas, agrupamientos no societarios y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos k) ó l) precedentes.

La exclusión tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente al de publicación en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Regularizada o subsanada la causal por la que el sujeto resultó excluido del "Registro", éste podrá solicitar nuevamente su incorporación observando el procedimiento previsto por los Arts. 4° y 6° de la RG 3411/12.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, el responsable podrá solicitar su exclusión del "Registro" observando el procedimiento indicado en el Art. 9° de la RG 3411/12.


Fuente: Art. 10 RG 3411/12



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