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ID 16345463
¿Cómo se debe proceder en caso de producirse el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al "Registro"?
27/10/2017 12:00:00 a.m.

Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al "Registro" deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, informando -de corresponder- el último número emitido de cada uno de los comprobantes habilitados, ingresando al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar "Registro de Comercializadores de Bienes Usados! y a continuación eligiendo la categoría en la que requiere dar de baja.

El sistema informático registrará automáticamente la novedad en el "Registro" emitiendo un comprobante de la transacción informática efectuada.

La solicitud de baja presentada resultará definitiva cuando el responsable no tuviera bienes usados no registrables en existencia, conforme a la información suministrada según lo previsto por los Arts. 11 y 15 de la RG 3411/12, respectivamente. Caso contrario se considerará que la baja solicitada se encuentra "en trámite".

Asimismo, se deberán inutilizar los originales y duplicados de los comprobantes manuales respaldatorios de operaciones de compraventa de bienes usados no registrables afectados a los puntos de venta de la actividad por la cual se solicita el cese, que no hayan sido empleados, consignando la leyenda "ANULADO", y conservarlos debidamente archivados.

La obligación prevista en el párrafo precedente deberá ser cumplida dentro de los 5 días corridos contados desde que en el "Registro" figure en la columna "Motivo" la leyenda "Baja Definitiva".

En todos los casos, los motivos "Baja en Trámite" y "Baja Definitiva" implican que el sujeto se encuentra "EXCLUIDO" del "Registro".


Fuente: Art. 9 RG 3411/12



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