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ID 16338437
¿Quiénes no podrán solicitar su incorporación al "Registro"?
27/01/2023 11:53:31 a.m.




No podrán solicitar su incorporación al “Registro” quienes se encuentren comprendidos en cualquiera de las siguientes situaciones – Art. 5:


a) Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y o en el Código Aduanero.

b) Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

c) Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

d) Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes indicadas en el inciso  a) o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.

e) Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas mientras duren los efectos de dicha declaración.




Fuente: Art. 5 RG 3411/12, RG 5320/2023



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