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ID 16329069
¿Cuáles son las categorías en que se podrán dar de alta en el "Registro" los sujetos obligados?
21/12/2012 12:00:00 a.m.

Los sujetos obligados, solicitarán la inscripción en el "Registro", mediante la "solicitud de alta", en una o más de las categorías que a continuación se detallan:

1. Desarmaderos:

1.1. De automotores en general, inscriptos como tales en el "Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas" establecido conforme al Dto. 744/04 -reglamentario de la Ley Nº 25.761-, ya sea que desarmen automotores dados de baja de su propiedad o de un tercero, procediendo o no a la destrucción de los restos no utilizables.

1.2. De otro tipo de vehículos, maquinarias, etc. que obtengan piezas para su reventa.

2. Comerciantes de bienes muebles usados no registrables:

2.1. Autopartes y repuestos para automotores (incluye sus accesorios) - Anexo II, Apartado A, inciso a) RG 3411/12.

2.2. Repuestos para "motovehículos" (incluye sus accesorios). Anexo II, Apartado A, inciso b) RG 3411/12.

2.3. Repuestos y accesorios para otro tipo de vehículos no incluidos en los puntos 2.1. ó 2.2. precedentes y para todo tipo de maquinarias en general. Anexo II, Apartado A, inciso c) RG 3411/12.

2.4. Equipos de telefonía móvil (celulares, "smartphones", etc.). Anexo II, Apartado A, inciso d) RG 3411/12.

2.5. Productos de computación, incluyendo todo tipo de accesorios. Anexo II, Apartado A, inciso e) RG 3411/12.

2.6. Productos de electrónica de cualquier tipo no incluidos en los puntos 2.4. ó 2.5. anteriores. Anexo II, Apartado A, inciso f) RG 3411/12.

2.7. Joyas, piedras preciosas y relojes. Anexo II, Apartado A, inciso g) RG 3411/12.

3. Intermediarios en la compraventa en general de bienes usados no registrables, por cuenta propia y orden de terceros.

4. Otros sujetos no comprendidos en las categorías precedentes.

Aquellos sujetos que efectúen, en forma exclusiva y como única actividad, la prestación -entre otros de los servicios de destrucción de piezas no reutilizables de vehículos automotores, de almacenamiento de bienes usados no registrables; etc.- a cualquiera de los sujetos enumerados en los puntos 1., 2. y/o 3. del párrafo anterior no resultarán alcanzados por las obligaciones previstas en el presente régimen, excepto que reciban bienes usados no registrables comprendidos en la presente como "pago" por los servicios prestados.


Fuente: Art. 3 RG 3411/12



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