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ID 16326727
¿Quiénes se encuentran obligados a inscribirse en el "Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables"?
23/01/2023 11:13:44 a.m.



Quedan obligados a inscribirse en el "Registro", las personas humanas, sucesiones indivisas y demás sujetos, que realicen actividades de compra de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importados, comprendidos en el Apartado A del Anexo II, en forma habitual, frecuente o reiterada para su venta en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, entre otros, que impliquen o no la desnaturalización del bien.


A tales efectos se entiende que, los sujetos realizan operaciones en forma habitual (habitualistas) , frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de compraventa de esos bienes reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:


a) resulten iguales o superiores a la cantidad de 10, y

b) el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a $ 200.000


Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere el monto previsto en el inciso b) precedente.


En ningún caso quedan comprendidos en este “Registro” aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades por las cuales resulten obligados a cumplir con las disposiciones de la RG 2849 y sus modificatorias, relativas al “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”.”





Fuente: Art. 2 RG 3411/12, RG 5320/2023



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