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ID 16275203
¿Cuándo podrá efectuarse la opción establecida por la RG 3414/12?
19/12/2012 12:00:00 a.m.

La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.


Fuente: Art. 8 RG 3414/12



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