AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 16176839
¿Cuál es el procedimiento en caso de que las unidades de tabaco acondicionado sean propiedad de terceros?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

De tratarse de unidades de tabaco acondicionado propiedad de terceros, el acopiador deberá solicitar el "Remito Electrónico Tabacalero" o "Resumen de Datos de Exportación", según corresponda, y el titular del tabaco deberá autorizar dicha solicitud o denegarla.

A los fines de autorizar el traslado, o en su caso denegarlo, el titular del tabaco acondicionado en acopio de terceros, accederá al sitio "web" institucional e ingresará al servicio "REGIMEN TABACALERO", donde podrá consultar los remitos y resúmenes de datos confirmados a terceros o pendientes de confirmación.

De resultar autorizado el traslado por el titular, el acopiador deberá emitir el "Remito Electrónico Tabacalero" o "Resumen de Datos de Exportación" a los efectos de amparar el traslado.

El "Remito Electrónico Tabacalero" o "Resumen de Datos de Exportación" autorizado por el titular respaldará el traslado del tabaco.

Los sujetos obligados de acuerdo con lo previsto en el Art. 2º de la RG 2368/07, podrán acceder con "Clave Fiscal" al servicio "REGIMEN TABACALERO" y consultar los remitos electrónicos tabacaleros emitidos, de tabaco propio o de terceros.


Fuente: Art. 14 RG 3382/12



Novedades