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ID 16158103
¿En qué casos la AFIP no autorizará la tramitación del "Código de Autorización de Tabaco" (CATA)?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

Esta Administración Federal no autorizará la tramitación del "Código de Autorización de Tabaco" (CATA) en los casos que se indican seguidamente:

a) Cuando se detecten inconsistencias con relación a los domicilios de los depósitos, plantas y/o locales, declarados en el "Registro de Acopiadores de Tabaco".

b) Si el acopiador no registra domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el Art. 5 de la RG 2109/06.

c) No se haya informado a este Organismo la vinculación del "Código de Autorización de Tabaco" (CATA) con el tipo de mercadería, variedad, titular del tabaco, kilogramos y el código de trazabilidad interno utilizado en el proceso de acondicionado de tabaco, en al menos el 80% de los códigos solicitados.

De no ser aprobada la solicitud del "Código de Autorización de Tabaco" (CATA), el contribuyente podrá, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", imprimir la constancia con los motivos de rechazo.


Fuente: Art. 6 RG 3382/12



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