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ID 16146393
¿Cuáles son las sanciones aplicables por el incumplimiento de las disposiciones de la RG 3382/12?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la RG 3382/12, hará pasibles a los acopiadores de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

Asimismo, esta Administración Federal podrá excluir al contribuyente del "Registro de Acopiadores de Tabaco" previsto en la RG 2368/07, en caso de detectar anomalías y/o incumplimiento de sus obligaciones mediante controles sistémicos y/o verificaciones.

Todo traslado de tabaco nacional en lámina, palo, "scrap", o acondicionado sin despalillar, y de tabaco importado, que no se encuentre amparado por el "Remito Electrónico Tabacalero" o el documento "Resumen de Datos de Exportación", configurará incumplimiento de la RG 3382/12 y de las disposiciones establecidas en la RG 1415/03.


Fuente: Arts. 30 y 31 RG 3382/12



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