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ID 16129999
¿Cómo se informan los domicilios donde se encuentran cada depósito, planta y/o local afectado al acopio de tabaco?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

Los responsables deberán vincular a través del servicio con Clave Fiscal "REGISTRO DE ACOPIADORES DE TABACO" el domicilio donde se encuentra cada depósito, planta y/o local afectado al acopio de tabaco -al que esta Administración Federal asignará el número respectivo- con el o los puntos de emisión de comprobantes a utilizar.

De producirse la incorporación o, en su caso, la desafectación de los depósitos, plantas y/o locales y/o de corresponder, de los puntos de emisión de los comprobantes destinados a la actividad de acopio, los sujetos empadronados deberán ingresar al citado servicio a efectos de declarar los cambios dentro de las 24 horas del día inmediato siguiente al de ocurrido el hecho.


Fuente: Art. 4 RG 2368/07



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