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ID 16062081
Evento 3259 - ¿Qué sucede si me equivoqué al celebrar un convenio de pagos? ¿Es posible corregirlo?
09/10/2012 12:00:00 a.m.

En caso de haber cometido errores en la celebración de un convenio, deberá presentar en la dependencia de AFIP correspondiente al contribuyente una multinota (F. 206) solicitando la anulación del convenio registrado.

Deberá tener en cuenta que sólo podrá anularlo mientras el mismo se encuentre en estado "Registrado". A continuación se transcribe lo que establece la RG 1639/04 respecto a ello:

ARTICULO 7°.- Una vez validado por el sistema, el convenio de cancelación de deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras por el exportador, el mismo permanecerá en estado "REGISTRADO" por un lapso de DIEZ (10) días corridos. Durante ese lapso el convenio podrá ser rechazado por los administradores de las aduanas o bien por las áreas de fiscalización y control de esta Administración Federal, mediante su bloqueo en el sistema. Transcurrido el referido lapso, si el convenio no estuviera bloqueado pasará al estado "APROBADO". Por el contrario, si el convenio estuviera bloqueado, el mismo pasará al estado "ANULADO".

A partir del momento en que el convenio pase al estado "APROBADO", se considerará otorgado el acuerdo entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el exportador, a los efectos expresados en los artículos 3°, 5° y concordantes, con efectos al momento de la validación del convenio.

Si el convenio pasa a estado "ANULADO", se considerará que no hay acuerdo entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el exportador.


Fuente: CIT AFIP



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