03/10/2012 12:00:00 a.m.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.206 de Educación Nacional, se entiende que tanto las provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional son parte integrante de la conformación del Sistema Educativo Nacional -según lo expresan los artículos 12 a 14 de esa norma legal-, por lo que las instituciones incorporadas a un régimen educativo provincial están comprendidas en el Art. 1 de la RG 2832/10, quedando sujetas, de encuadrar en el mismo, al régimen de información allí previsto.
A continuación se transcribe texto citado de la Ley de Educación Nacional:
Artículo 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.
Artículo 13.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
Artículo 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.