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ID 16010557
En caso de haber quedado excluido del monotributo, las cuotas pagadas luego del momento de exclusión, pueden usarse para pagar obligaciones del Régimen General?
27/08/2020 12:00:00 a.m.

Si es posible. El importe de las cuotas pagadas del Monotributo luego del momento de exclusión, en la parte correspondiente al componente impositivo y al aporte jubilatorio (códigos 20 y 21), podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme se indica seguidamente:

a) Mediante el servicio con Clave Fiscal "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", siguiendo el orden que se indica a continuación:

1. Cuotas del Monotributo de períodos previos a la exclusión.

2. Aportes personales como trabajador autónomo.

Puede conocer cómo realizar la reimputación ingresando aquí.

b) Si luego de la reimputación efectuada según el punto anterior, continúa existiendo un excedente, el mismo podrá utilizarse para pagar los impuestos al valor agregado y a las ganancias, en ese orden. Para ello deberá presentar el formulario de declaración jurada F.399 en la dependencia de este Organismo que corresponda


Fuente: Art. 63 RG 4309/18



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