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ID 15914535
Evento 3161 - ¿Un productor debe declarar como existencias los granos entregados en cumplimiento de un contrato "con precio a fijar", mientras no haya sido fijado el precio de los mismos?
12/03/2013 12:00:00 a.m.

De acuerdo al segundo párrafo del apartado 2, del inciso A, del art. 5 de la Ley de IVA:

"...En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería (...) se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio...".

Por lo tanto, atendiendo a lo expuesto en el párrafo precedente, se entiende que aunque los granos hayan sido entregados y mientras no se haya fijado el precio, el hecho imponible no se perfeccionó y por lo tanto, se entiende que no corresponde la confección de las Liquidaciones Primarias de Granos, por lo que el productor deberá informar dichos granos dentro de su existencia, a los efectos del cumplimiento del régimen informativo establecido en la RG 2750/10.

Se hace referencia a la Ley de IVA, en el sentido que la registración de las operaciones de compraventas de granos es un requisito para la obtención del reintegro sistémico del citado impuesto, dispuesto por el título III de la RG 2300/07.


Fuente: CIT AFIP



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