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ID 15912193
Evento 3160 - En el caso que un productor, al momento de declarar la existencia, separa parte del grano con intención de destinarlo a la siembra, ¿lo informa como existencia o no?
07/09/2012 12:00:00 a.m.

El régimen informativo establecido por la RG 2750/10 se refiere a las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción, sin hacer ninguna alusión al destino posterior que tengan dichos granos y a la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

Con respecto al destino de los granos de propia producción para la siembra, se tiene en cuenta las consideraciones de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20247/73 del INASE. Esta Ley efectúa clasificaciones y definiciones que inciden en el tratamiento impositivo, ya que las diferenciaciones allí contenidas dan a las semillas el carácter de insumo que las distingue del tratamiento otorgado a los granos.

El régimen de declaración de capacidad productiva - RG 2750/10 - involucra los granos no destinados a la siembra. Para no ser alcanzado por el citado régimen debe cumplir con lo dispuesto por la Ley 20247/73 -semillas y creaciones fitogenéticas-.


Fuente: CIT AFIP



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