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ID 156590
¿Cuál es el tratamiento aplicable a los condominios?
12/03/2024 12:03:44 p.m.


Los condominios no pueden adherirse al Monotributo, desde el 01/06/2018, pero sí pueden hacerlo individualmente cada uno de los condóminos, siempre que todos ellos adhieran en forma individual al Régimen por todas las locaciones del mismo condominio.

Para ello, cada condómino deberá evaluar si cumplan con las condiciones previstas para la adhesión, categorización y permanencia en el monotributo, por la parte de ingresos brutos (y/o los demás parámetros del monotributo tales como energía eléctrica, superficie afectada a la actividad, etc.) que le corresponde según su participación en el condominio.

Al momento de adhesión el sistema solicitará el porcentaje de participación en el condominio, junto a los datos identificatorios de este último y de los restantes condóminos. A tal efecto, deberá solicitarse previamente la CUIT del condominio para su información al momento de la adhesión de los condóminos.

Para conocer el procedimiento de obtención de la CUIT para el condominio podrá consultar el ID 126318

Podrá consultar mayor información sobre los pasos para la inscripción, en el ID 17563231

 


Fuente: Art. 2 Anexo Ley 24.977, Art. 5 Dto. 1/10 y Arts. 5 y 7 RG 4309/18



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