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ID 15635837
Evento 3074 - Entrada en vigencia del presente régimen.
01/08/2012 12:00:00 a.m.

Las disposiciones establecidas en esta norma conjunta tendrán vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (01/08/2012), inclusive, y surtirán efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.

Excepcionalmente, la obligación de informar correspondiente a las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre los días 1 de noviembre de 2011 y el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente (31/07/2012), ambos inclusive, deberá formalizarse en el plazo de 60 días a partir de la vigencia mencionada (plazo comprendido entre el 01/08/2012 y el 29/09/2012).


Fuente: Art. 11 y 12 RG 3347/12



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