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ID 155867
¿Cuándo caduca el plan?
10/10/2005 12:00:00 a.m.


Cuando se den algunas de las siguientes situaciones de acuerdo a la cantidad de cuotas:

a) La falta de cancelación total o parcial de 6 pagos consecutivos, a la fecha de vencimiento del sexto de ellos.

b) La falta de ingreso del último pago, a los 150 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

Cuando no se haya cancelado algún pago, los ingresos realizados con posterioridad se imputarán al pago parcial más antiguo.

Fuente: Art. 14 RG 1678/04



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