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ID 15551525
Evento 3173 - ¿Cómo se debe proceder cuando se efectúan envíos parciales de la producción y se conoce gradualmente lo efectivamente cosechado?
29/06/2012 12:00:00 a.m.

El régimen informativo debe ser cumplido con posterioridad al cumplimiento de la presentación de la superficie productiva correspondiente a cada grano y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos

Dada la aplicación de distintas superficies o zonas geográficas productivas, se prevé que el contribuyente informe a medida que culmina la cosecha por zona y/o superficie antes de su comercialización, en el lapso de tiempo previsto para su cumplimiento.

En orden a lo señalado, la información se suministrará previamente, cuando en forma concurrente tiene lugar el traslado y la comercialización de los granos.

No obstante, una vez efectuado el cumplimiento del régimen, el contribuyente puede modificar la presentación realizada antes del vencimiento de los plazos indicados en el art. 4 de la RG 3342/12, ingresando nuevamente al servicio con Clave Fiscal "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA", a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados. Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de los datos ingresados, deberá solicitarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la RG 1128/01, en la cual se informarán -con carácter de declaración jurada- los datos que se desean modificar, adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información ingresada emitido por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.


Fuente: CIT AFIP



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