El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en esta resolución general producirá, respecto de los sujetos obligados, los siguientes efectos:
a) Obstará al expendio de cartas de porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de corresponder- y a la registración de los contratos y operaciones conforme a la RG 2596/09, o de las Liquidaciones Primarias de Granos, de acuerdo con las previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
b) Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los sujetos obligados y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la RG 2300/07, en las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación -total o parcial- del régimen de información establecido por la presente. Dicha conducta resultará encuadrada en el punto 7., apartado A, del Anexo VI de la RG 2300/07.
b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso, el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan del apartado B del precitado Anexo VI.