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ID 15481265
En caso de que un monotributista sea notificado de la constatación de la causal de exclusión por adquirir bienes o realizar gastos de índole personal, ó por registrar depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estoy encuadrado, puede presentar un descargo? Que debe considerar en dicho descargo?
24/09/2018 12:00:00 a.m.

Si, el monotributista podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

En este caso deberá demostrar en su descargo lo siguiente:

· De tratarse de adquisición de bienes de índole personal: que dichas compras o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores, o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo.

· De tratarse de depósitos bancarios, debidamente depurados: demostrar que los fondos depositados corresponden a:

o ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen, o sean

o ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen, que resulten compatibles con el mismo, y/o

o ingresos que correspondan a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros, y/o

o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.


Fuente: Art. 52 RG 4309/18



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