Si, el monotributista podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
En este caso deberá demostrar en su descargo lo siguiente:
· De tratarse de adquisición de bienes de índole personal: que dichas compras o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores, o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo.
· De tratarse de depósitos bancarios, debidamente depurados: demostrar que los fondos depositados corresponden a:
o ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen, o sean
o ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen, que resulten compatibles con el mismo, y/o
o ingresos que correspondan a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros, y/o
o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.