ID 15467213 Un contribuyente que solicitó por primera vez autorización para la emisión de comprobantes a través del formulario 855/856 y luego se dio de baja en el IVA, ¿debe cumplir nuevamente con la presentación del formulario ante una nueva inscripción en el impuesto?
15/01/2024 04:49:32 p.m.
Se
deberá presentar un nuevo formulario 855 u
856,
según corresponda al tipo de persona que se trate (humana o
jurídica) solicitando autorización para la emisión de comprobantes
"A", "A con CBU" ó "M", ya que se
considera un nuevo inscripto en el IVA. Asimismo se deberá cumplir
con la presentación del Libro
de IVA Digital y se volverán a realizar las evaluaciones
cuatrimestrales previstas en la RG
1575/03.