ID 15343087 ¿Respecto de quiénes se debe informar?
26/03/2012 12:00:00 a.m.
Se deberá informar respecto de:
a) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
b) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen. La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el art. 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario 3283 ni los apoderados generales mencionados en el art. 4 de la RG 2570/09.