ID 15333719 ¿Quiénes deberán realizar la registración y en qué plazos?
26/03/2012 12:00:00 a.m.
La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:
a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de los títulos, acciones y participaciones o equivalentes alcanzados por el presente régimen de información: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.
b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.
c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inc. a) del art. 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.