14/03/2012 12:00:00 a.m.
Se deben informar los datos, con relación a las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Actividad amparada por el Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021:
1. Compras de materias primas o semielaboradas de origen nacional, que resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales y el Decreto 938/93.
2. Compras no comprendidas en el punto anterior, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios recibidos, que estén vinculadas al proyecto promovido.
3. Importaciones definitivas de bienes y/o servicios vinculadas al proyecto promovido, tengan o no alguna ventaja impositiva.
b) Actividad no amparada por regímenes de promoción industrial de la Ley 22.021:
Compras, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios recibidas y las importaciones de bienes y/o servicios, como consecuencia de cualquiera de las actividades que desarrollen, que den lugar al cómputo de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
Fuente: Art. 3 RG 3286/12