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ID 15012865
¿Se deberán constituir garantías adicionales?
03/06/2016 12:00:00 a.m.

El "Prestador CUSE" deberá constituir una garantía adicional por una suma equivalente al 20% del total de los tributos aduaneros ingresados en el año calendario inmediato anterior a la presentación de la solicitud a la adhesión al "Sistema CUSE", no pudiendo ser esta garantía inferior a U$S 2.000.000. Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.

A los fines de la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de la garantía, deberán observarse -en cuanto corresponda- el procedimiento y requisitos establecidos en la RG 3885/16.



Fuente: Art. 6 RG 3253/12



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