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¿Cómo se ingresan los honorarios regulados administrativamente?
30/11/2011 12:00:00 a.m.

El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, de acuerdo con el procedimiento establecido por la RG 1778/04.

A tales fines, se accederá al sitio www.afip.gob.ar utilizando la Clave Fiscal.

Para que los responsables tengan acceso a la generación de los volantes electrónicos de pago, las áreas de la AFIP generadoras de los honorarios en cuestión, deben previamente registrar dichos honorarios mediante el sistema desarrollado a tales efectos. Hasta tanto no se verifiquen los registros mencionados los VEP no estarán disponibles para que los contribuyentes los puedan emitir.

A fin de confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se deberá ingresar al sistema "Presentación de DDJJ y Pagos" opción generar "Nuevo VEP" y seleccionar en "Grupos de tipo de pagos" la opción "Honorarios de Abogados". En el menú "Tipos de Pago", en los ítems "Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana", se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

El VEP caducará a las 48 horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente. Se imprimirán tantos VEP como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de AFIP que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del VEP en estado "Pagado".


Fuente: Art. 5 RG 3225



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