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ID 14933237
¿Cómo se ingresan los honorarios regulados judicialmente?
30/11/2011 12:00:00 a.m.

El pago de los honorarios podrá concretarse:

a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito -debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda- constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o

b) a través del depósito del monto de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, en los términos de la RG 1778/04.


Fuente: Arts. 4 y 5 RG 3225



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