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ID 14930895
¿Cómo se determina administrativamente el importe de los honorarios?
30/11/2011 12:00:00 a.m.

Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.

De no existir regulación, AFIP podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 21.839 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos antes señalado.


Fuente: Art. 3 RG 3225



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