ID 14759929 ¿Qué mercaderías puedo importar por este régimen simplificado?
15/09/2011 12:00:00 a.m.
Podrán ingresar al país las mercaderías -nuevas o usadas- para uso o consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial. Están comprendidas, entre otras, las importaciones de:
a) Medicamentos para uso del destinatario, ingresados a su nombre o del médico especialista que lo trata, con la respectiva receta suscripta por dicho profesional y legalizada por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por el Colegio de Médicos en el ámbito provincial.
b) Restos humanos -incinerados o no-, con el respectivo certificado de defunción.
c) Animales domésticos y de compañía.
d) Obras de arte comprendidas en la Ley Nº 24.633.