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ID 14759929
¿Qué mercaderías puedo importar por este régimen simplificado?
15/09/2011 12:00:00 a.m.

Podrán ingresar al país las mercaderías -nuevas o usadas- para uso o consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial. Están comprendidas, entre otras, las importaciones de:

a) Medicamentos para uso del destinatario, ingresados a su nombre o del médico especialista que lo trata, con la respectiva receta suscripta por dicho profesional y legalizada por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por el Colegio de Médicos en el ámbito provincial.

b) Restos humanos -incinerados o no-, con el respectivo certificado de defunción.

c) Animales domésticos y de compañía.

d) Obras de arte comprendidas en la Ley Nº 24.633.


Fuente: Art. 2 RG 3172/11



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