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ID 14635803
¿Cómo debo proceder en caso que la contraprestación haya sido pactada en especie?
04/07/2011 12:00:00 a.m.

Tratándose de locaciones, cesiones o contratos en las cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad En Especie o En Efectivo con Precio Determinable, el monto total pactado será informado de la siguiente manera:

a) Cuando se deba dar de alta dicho acto en el Registro:se consignará con valor 0 (cero) el campo Monto Total al Finalizar el Contrato, y

b) cuando se perciba la contraprestación pactada: se consignará, mediante la opción Modificaciones Contractuales del Registro, el importe total percibido en el campo Monto Total al Finalizar el Contrato. De tratarse de bienes y/o servicios, dicho campo en el sistema informático deberá ser completado con el monto que resulte de la valuación de los mismos conforme a las disposiciones contenidas en el inciso b) del Art. 2.

La obligación de informar el monto total del acuerdo, cesión o contrato, será considerada efectuada en término siempre que se efectúe hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al que se produzca la percepción y/o finalización del servicio.


Fuente: Art. 10 RG 2820/10



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