ID 14610041 ¿Qué sanciones se aplican por el incumplimiento de la RG Nº 3109/11?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la RG Nº 3109/11 será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.
Cuando se disponga la apertura del sumario para imponer penas por el incumplimiento a este régimen, el juez administrativo competente dispondrá, en los términos del Art. 1085º inciso b) del Código Aduanero, la interdicción con derecho a uso del automotor en cuestión y comunicará, mediante nota, tal circunstancia para su anotación al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que corresponda.