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ID 14610041
¿Qué sanciones se aplican por el incumplimiento de la RG Nº 3109/11?
09/06/2011 12:00:00 a.m.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la RG Nº 3109/11 será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.

Cuando se disponga la apertura del sumario para imponer penas por el incumplimiento a este régimen, el juez administrativo competente dispondrá, en los términos del Art. 1085º inciso b) del Código Aduanero, la interdicción con derecho a uso del automotor en cuestión y comunicará, mediante nota, tal circunstancia para su anotación al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que corresponda.


Fuente: Arts. 13 y 14 RG 3109/11



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