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ID 14607699
¿Cuántas veces me puedo adherir a estos beneficios?
09/06/2011 12:00:00 a.m.

Puedo optar por estos beneficios una vez cada siete años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.


Fuente: Art. 12º RG 3109/11



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