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ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas. |
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ID 14607699 ¿Cuántas veces me puedo adherir a estos beneficios? 09/06/2011 12:00:00 a.m. Puedo optar por estos beneficios una vez cada siete años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados. Fuente: Art. 12º RG 3109/11
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