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ID 14605357
¿Qué consideraciones debo tener al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios?
09/06/2011 12:00:00 a.m.

Al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:

a) En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir", y

b) En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".


Fuente: Art. 11º RG 3109/11



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