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ID 14603015
¿Puedo vender los bienes importados por éste régimen?
09/06/2011 12:00:00 a.m.

Los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas.


Fuente: Art. 11º RG 3109/11



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