ID 14593647 ¿En qué momento los bienes deben arribar al país?
09/06/2011 12:00:00 a.m.
Los bienes deberán arribar al país dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo. En el caso de los extranjeros, el plazo se computará del siguiente modo:
1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.