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ID 14593647
¿En qué momento los bienes deben arribar al país?
09/06/2011 12:00:00 a.m.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo. En el caso de los extranjeros, el plazo se computará del siguiente modo:

1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.

2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.


Fuente: Art. 4º RG 3109/11



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