09/06/2011 12:00:00 a.m.
Están exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, los siguientes bienes:
1. Los efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales; sin límite de valor.
2. los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes; sin límite de valor.
3. un automóvil por persona usado y registrado a nombre del interesado, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Res. Nº 5107/1980 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.
Estos bienes quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y se encuentran exentos del pago de la tasa correspondiente.
Fuente: Art. 3º RG 3109/11