09/06/2011 12:00:00 a.m.
Podrán importarse los bienes que a continuación se detallan:
1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.
2. Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Art. 5º de la Ley Nº 24.449 y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.
2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con tres meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
3. Los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Fuente: Art. 2º RG 3109/11