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ID 14586621
¿Cuáles son los bienes que pueden importar por este régimen los extranjeros que obtienen su residencia permanente en el país?
09/06/2011 12:00:00 a.m.

Podrán importarse los bienes que a continuación se detallan:

1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.

2. Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.

2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Art. 5º de la Ley Nº 24.449 y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.

2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con tres meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.


Fuente: Art. 2º RG 3109/11



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