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ID 1453692
Evento 1273 - CÓMO DESISTIR DEL TRÁMITE A EFECTOS DE COMENZAR UNO NUEVO.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes que tengan notificada fehacientemente la denegatoria (mediante alguno de los procedimientos del art. 100 Ley 11.683) podrán desistir del trámite a efectos de comenzar uno nuevo luego de subsanar los incumplimientos que lo generaron.

Para ello deberá ingresar al correspondiente servicio con clave fiscal (de acuerdo a lo indicado en evento 1269) y presionar el botón Finalizar solicitud N°XXX sin disconformidad. Una vez aplicado este procedimiento podrá efectuar un nuevo pedido.

Asimismo, en caso de no encontrarse disponible el citado botón, concurra a la dependencia de la AFIP a efectos de que se actualice el sistema con la fecha de notificación fehaciente de la denegatoria, a partir de lo cual podrá aplicar el procedimiento descripto precedentemente.


Fuente: CIT AFIP



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